
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
1931
REFORMADA EN 2007
1931
REFORMADA EN 2007
El Presidente de la República a todos los presentes que la vieren y entendieren
Sabed que España en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución
La Nación española es la patria común y plural de todos los españoles, conformada por diversos pueblos y formada a partir de la unión de las Coronas de Castilla y León y de Aragón, el Reino Nazarí de Granada y el Reino de Navarra que dio origen a la Monarquía de España, sobre la herencia histórica y cultural de la Hispania romana , del reino visigodo, los Reinos musulmanes y las comunidades sefardíes mantenida a lo largo de la Edad Media por todos los reinos de la Península ibérica [...]
En consecuencia, las Cortes aprueban y ratifican la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. España se constituye en una Republica social y democrática de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
La soberanía, que es del Estado constituido en República integral, la ejerce el pueblo y de ese ejercicio emanan todas las funciones de la República en las formas y los límites que marca la Constitución.
España, parte de Europa, participa en el proyecto político de la Unión Europea como Estado Miembro y tiene la voluntad soberana de profundizar en la integración política, económica y social de la propia Unión.
Artículo 2. La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, como individuo, y como miembro de las formaciones sociales donde aquel desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social
Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, orientación sexual, opiniones políticas ni circunstancias personas y sociales.
Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los ciudadanos en la organización política, económica y social del país.
Procurará la República, así mismo, la universalización económica de los derechos de ciudadanía mediante una progresiva introducción de la renta ciudadana básica.
Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, orientación sexual, opiniones políticas ni circunstancias personas y sociales.
Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los ciudadanos en la organización política, económica y social del país.
Procurará la República, así mismo, la universalización económica de los derechos de ciudadanía mediante una progresiva introducción de la renta ciudadana básica.
Artículo 3. . La República es un Estado laico. Existirán reglas de colaboración entre los poderes públicos y las diferentes confesiones religiosas, pero se mantendrá una separación estricta entre ambas esferas.
Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la ley.
Sus relaciones con el República serán reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones respectivas..
Artículo 4. La República tiene como lengua oficial el castellano. Las Autonomías podrán tener lenguas otras lenguas oficiales junto con el castellano que prevean sus Estatutos. El castellano y las demás lenguas gozarán de la misma promoción, respeto y tratamiento en sus ámbitos geográficos
Todos tienen el deber de conocer y el derecho de usar el castellano. El mismo régimen se aplicará a las lenguas oficiales en las Autonomías que las tengan como propias.
La República podrá adoptar como propias en determinados ámbitos las otras lenguas oficiales como lenguas de comunicación, según prevean las leyes
Artículo 5. La bandera de la Republica es la tricolor: roja, amarilla y morada, con tres franjas horizontales de igual dimensión.
La capital de la República es la villa de Madrid
El escudo, el himno y los demás símbolos de la República se establecerán mediante Ley Orgánica.
La fiesta de la República es el 14 de Abril. .
Artículo 6. España repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias internacionales accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre los Países, y promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin.
La República ordenará las fuerzas armadas para poder integrarse en los mecanismos de Defensa colectiva Europea y apoyará la creación de un Eurocuerpo.
El Presidente de la República es el comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7. El ordenamiento jurídico español se ajustara a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución Española tendrá derecho de asilo en el territorio de la Republica, con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.
Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la ley.
Sus relaciones con el República serán reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones respectivas..
Artículo 4. La República tiene como lengua oficial el castellano. Las Autonomías podrán tener lenguas otras lenguas oficiales junto con el castellano que prevean sus Estatutos. El castellano y las demás lenguas gozarán de la misma promoción, respeto y tratamiento en sus ámbitos geográficos
Todos tienen el deber de conocer y el derecho de usar el castellano. El mismo régimen se aplicará a las lenguas oficiales en las Autonomías que las tengan como propias.
La República podrá adoptar como propias en determinados ámbitos las otras lenguas oficiales como lenguas de comunicación, según prevean las leyes
Artículo 5. La bandera de la Republica es la tricolor: roja, amarilla y morada, con tres franjas horizontales de igual dimensión.
La capital de la República es la villa de Madrid
El escudo, el himno y los demás símbolos de la República se establecerán mediante Ley Orgánica.
La fiesta de la República es el 14 de Abril. .
Artículo 6. España repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias internacionales accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre los Países, y promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin.
La República ordenará las fuerzas armadas para poder integrarse en los mecanismos de Defensa colectiva Europea y apoyará la creación de un Eurocuerpo.
El Presidente de la República es el comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7. El ordenamiento jurídico español se ajustara a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución Española tendrá derecho de asilo en el territorio de la Republica, con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.
No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
TÍTULO PRIMERO
Organización de la República.
Organización de la República.
Artículo 8. La República Española como Estado integral y dentro de los límites de su territorio actual, estará formado por Municipios que a su vez se integran en las Comunidades de Asturias, Castilla-Norte, León, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, País Valenciano, Murcia, La Rioja, Cantabria, los Territorios Insulares de Canarias y Baleares, El Territorio Foral de Navarra, las Repúblicas Autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla [...]
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Constitución del 29 de Diciembre de 1978 y cuantas normas entraran en conflicto con la presente Constitución.
Por todo ello mando a todas las autoridades, civiles y militares y a todo el pueblo Soberano, que cumplan y hagan cumplir la presente constitución
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.
Reformada el 9 de Diciembre de 2007
Queda derogada la Constitución del 29 de Diciembre de 1978 y cuantas normas entraran en conflicto con la presente Constitución.
Por todo ello mando a todas las autoridades, civiles y militares y a todo el pueblo Soberano, que cumplan y hagan cumplir la presente constitución
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.
Reformada el 9 de Diciembre de 2007
El Presidente Provisional de la República....
J.....
En fin es 14 de Abril, viva la República....




4 comentarios:
Me has alborotado a Millana con los pujantes trinquetes perfectus. A ver si rescatamos del olvido aquel partidillo escolar, Demoliber ¿no? Qué entusiasmo adolescente y qué de espaldas al reality show.
Se me olvidaba, mucho antes por BOBOS se entendía bolcho-bonapartistas, expresión acuñada por P. Hassner, por oposición a los LILIS (liberales-libertarios, el P$OE en España, vamos). Ahora nos han regalado ese fraude de los burgueses bohemios, profesionales urbanos adictos al tranquimazin y con conciencia ecológica. Agh!
Pues si, el Demoliber. Algo como Zhirinoivski que es el Líder del Partido Liberal de Rusia. Por cierto al bolchobonapartismo, casi me apunto, y no a los BOBOS modernos.
Salud
Jajaja... Ese seguidor de Verstrynge...
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